¿Habrán oído o leído alguna vez sobre la Ley del Mono?

Tal cual como lo leen, así se llama a la Ley que permite a personas que hayan construido o ampliado su casa, puedan regularizarla en simples pasos. Todas las construcciones, sea para fines habitacionales o destino comercial, cuyas obras no cuenten total o parcialmente con recepción definitiva, puedan obtener en un solo trámite el permiso de edificación y recepción definitiva de la construcción.

Formalmente como la Ley 20.898, es conocida como Ley del Mono, porque literalmente es hacer un “mono”, o dibujo. Esto permite a los mismos propietarios hacer un dibujo, sin planos técnicos, cumpliendo ciertos requerimientos, que te comento más adelante.

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¿Qué beneficios tengo con esta Ley?

–       Puedo hacer dos trámites de forma simultánea (Permiso de edificación, Recepción Definitiva)

–       Existe descuento en los pagos de derechos municipales

Según el tipo de propiedad, debo cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Cuando la propiedad es habitacional

–       La superficie del inmueble no debe ser mayor a 140 metros cuadrados

–       La construcción a regularizar debe haberse efectuado previo a la fecha de publicación de la Ley 20.898, es decir, antes del 4 de febrero de 2016

–       El avalúo fiscal de la propiedad debe ser inferior a 2.000 UF

–       La propiedad no debe estar emplazada en alguna área de riesgo o protección, ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

–       La propiedad no debe contar con reclamos pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en algún juzgado de policía local o ante la dirección de obras municipales de la comuna.

–       La obra a regularizar debe cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas.

2.     Cuando la propiedad es comercial

–       La superficie del inmueble debe ser menor a 250 metros cuadrados

–       La propiedad no debe contar con reclamos pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en algún juzgado de policía local o ante la dirección de obras municipales de la comuna.

–       La construcción a regularizar debe haberse efectuado previo a la fecha de publicación de la Ley 20.898, es decir, antes del 4 de febrero de 2016

–       La propiedad no debe estar emplazada en alguna área de riesgo o protección, ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

Cumpliendo todos los requisitos descritos, ahora viene el paso de presentar los documentos para obtener los permisos, ¿dónde? En la dirección de obras municipales en donde se encuentra emplazada la propiedad. 

Se llena un formulario de Solicitud de Regularización, adjuntando la siguiente documentación:

–       Declaración simple de parte del propietario, indicando que es dueño del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.

–       Especificaciones técnicas del proyecto

–       Plano emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50, firmados por un arquitecto

–       Certificado de avalúo fiscal, vigente al 4 de febrero de 2016, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

–       Un informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley 20.898 o en Ley General de Urbanismo y Construcción.

El trámite dura aproximadamente 90 días hábiles para propiedades con destino habitacional y 180 días hábiles para propiedades con destino comercial.

¿Cuánto cuesta realizar este trámite?

Se deben pagar los derechos municipales, que, estando amparado bajo esta Ley, son rebajados de manera proporcional del valor de la vivienda, de acuerdo a las siguientes normas:

–       Si la propiedad tiene un avalúo fiscal no mayor a 400 UF, se pagan los derechos municipales rebajados en un 50%

–       Si la propiedad tiene un avalúo fiscal mayor a 400 UF y menor a 1.000 UF, se pagan los derechos municipales rebajados en un 50%

–       Si la propiedad tiene un avalúo fiscal mayor a 1.000 UF, se paga el 100% de los derechos municipales.

–       Además, si el propietario es mayor a 65 años o alguno de los residentes de la propiedad está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el trámite de regularización queda libre de pago de los derechos municipales.

Te estarás preguntando ¿cuánto cuestan los derechos municipales?

Los derechos municipales corresponden al 1,5% del presupuesto de la obra, el que se calcula multiplicando los metros cuadrados por la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, de acuerdo con la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Si cumples los requisitos y aún no has regularizado la construcción o ampliación de tu propiedad, es una buena oportunidad hacerlo bajo esta Ley, que solo tendrá vigencia hasta el 04 de Marzo del 2022.

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